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Artículo 2.2.37.1.11 — 2.37.1.11. Canales oficiales de comunicación para ciudadanos y usuarios. Las entidades…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 2.2.37.1.11. Canales oficiales de comunicación para ciudadanos y usuarios. Las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capitulo, darán a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestaran sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o digitales que emplearan para el registro, peticiones, quejas, reclamos y demás procesos a su cargo, encaminados a la adecuada prestación del servicio para que no se afecte su continuidad y calidad.

PARAGRAFO. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos y/o digitales para prestar el servicio en los términos antes mencionados, las entidades públicas deberán prestarlo de forma presencial, siempre y cuando las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales lo permitan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1662 de 2021TÍTULO 38SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD(Adicionado por el Artículo 1° del Decreto 382 de 2026).