NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.37.1.9

Artículo 2.2.37.1.9 — 2.37.1.9. Programa de bienestar. Durante la habilitación del trabajo en casa, para el…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 2.2.37.1.9. Programa de bienestar. Durante la habilitación del trabajo en casa, para el desarrollo de las actividades en el marco del programa de bienestar, las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capitulo, a través de sus áreas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberán adelantar las acciones que correspondan de manera virtual, presencial o hibrida, según su autonomía y necesidades institucionales. Para tal fin, podrán solicitar el acompañamiento de la Cajas de Compensación Familiar y de la Administradora de Riesgos Laborales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1662 de 2021