Artículo 2.2.38.1.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.2.38.1.3. Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:1. Servicio Social para la Paz . El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al servicio militar, mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden contribuir activamente a la construcción de una paz estable y duradera en el país, a través de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la gestión pública y la cohesión social.2. Promotor del Servicio Social para la Paz. Por promotor del Servicio Social para la Paz, se entenderá a las y los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y aquellos a los que les falte un día para cumplir los veinticuatro (24) años, que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 y definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del presente decreto.3. Participación de la Ciudadanía Juvenil . Consiste en el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil civil, social y pública, que implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes colombianos en el marco de sus relaciones con otros jóvenes colombianos, con la sociedad y con el Estado y, en consecuencia, su reconocimiento como sujetos de derecho, su participación e incidencia en el diseño, implementación y evaluación del Servicio Social para la Paz, a través de los mecanismos dispuestos para el efecto.4. Modalidades del Servicio Social para la Paz . Las modalidades del Servicio Social para la Paz se entienden como las temáticas específicas en las que se ofrece a los y las jóvenes colombianos del país desarrollar la capacitación y experiencia práctica del referido servicio, a través de las cuales se materializa su compromiso en el proceso de consolidación de la paz en el territorio nacional. En este mismo sentido cada modalidad deberá contemplar acciones que generen un saldo pedagógico en materia de construcción de paz, tanto para los y las jóvenes colombianos que participan en la modalidad, como para las comunidades de las que hacen parte.Los y las jóvenes colombianos que opten por el Servicio Social para la Paz podrán inscribirse en cualquiera de las once modalidades establecidas en la ley, sin embargo, con miras a garantizar la consolidación de la experiencia de paz como una acción conjunta y coordinada, se ha establecido un marco de operación común para todas las modalidades, el cual contiene siete etapas: convocatoria, inscripción, selección, ingreso, capacitación, práctica y culminación. Cada una de estas etapas se desarrolla en el artículo 2.2.38.6.2 del presente decreto.5. Propósito de las Modalidades. Las modalidades tienen como propósito la intervención activa de la juventud para potenciar la cultura de paz, la unidad, el compromiso cívico y la promoción de los derechos humanos para producir una transformación significativa y perdurable en las comunidades e individuos, a partir de la práctica e intervención desarrollada en cada modalidad por los promotores del Servicio Social para la Paz.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 1079 de 2024Vigente desde: 23/08/2024 y hasta el: 26/12/2025CAPÍTULO 2ENFOQUES PARA LA APLICACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ(Derogado por el Decreto 1426 de 2025).