Texto oficial
Artículo 2.2.38.18. Estrategias del Sistema Nacional de Integridad. Los órganos, organismos y las entidades públicas deberán implementar las siguientes estrategias:
1. Suscribir Pactos por la Integridad Pública, a través de los cuales los equipos directivos de las entidades públicas formalizarán su compromiso con el Sistema Nacional de Integridad estableciendo metas claras y medibles en materia de integridad, para fomentar una cultura eficiente del servicio público, asegurando así un liderazgo visible y responsable.
2. Adoptar los lineamientos en materia de integridad pública que se definan desde la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.
3. Procurar una participación permanente de las y los servidores públicos en el diseño de un ecosistema de integridad que garantice la implementación de las disposiciones, los mecanismos y las acciones que se determinen por las administraciones.
4. Designar en un servidor (es) o servidora (as) públicos (as) el rol de Gestor (es) de Integridad para la dinamización de las acciones en materia de integridad pública, quienes podrán organizarse en Unidades de Integridad, las cuales harán parte de la Red por la Integridad Pública.
5. Promover una cultura de integridad, buscando garantizar la adopción de los valores establecidos en el Código de Integridad del Servicio Público, a través de la formación y la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las funciones por parte de las y los servidores públicos.
6. Generar una estrategia de comunicación por parte de las entidades públicas que permitan el conocimiento, divulgación, y apropiación de los elementos constitutivos del Sistema Nacional de Integridad.
7. Adelantar el seguimiento y la gestión de los eventuales conflictos de interés que se puedan presentar desde un enfoque preventivo.
8. Realizar el seguimiento a las obligaciones relacionadas con la declaración y la publicación de información señaladas en la Ley 2013 de 2019 sobre bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta y complementarios, así como, el seguimiento a las disposiciones del Decreto número 1081 de 2015, en lo modificado y adicionado por el Decreto número 830 de 2021 sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP), cuando aplique.
9. Adelantar acciones encaminadas a promover la gestión y el control de los elementos que inciden en la materialización de la integridad en el servicio público.
10. Establecer mecanismos e incentivos para fomentar que quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades públicas se desempeñen de manera transparente y honesta.
11. Implementar la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Pública