Texto oficial
Artículo 2.2.38.5. Principios para la operación del Sistema. El Sistema Nacional de Integridad se desarrollará conforme con los siguientes principios:
a) Colaboración: Garantizar la participación y el trabajo conjunto de las entidades a quienes les aplica el presente decreto; así como, con el sector privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, para fortalecer la probidad y la ética en la gestión pública.
b) Coordinación: Garantizar la colaboración armónica que facilite la coordinación de acciones entre las entidades del Gobierno nacional, que permita la articulación de actividades y procesos, así como la incorporación eficiente en el desarrollo de los sistemas administrativos existentes de que trata el artículo 43 de la Ley 489 de 1998.
c) Descentralización: Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de todas las Ramas del Poder Público, deberán promover e implementar los lineamientos en materia de Integridad Pública, así mismo, tendrán la autonomía de complementarlos, de conformidad con sus competencias y funciones.
d) Prevención: Fomentar la adopción de los valores y las normas éticas compartidas, complementariamente con los instrumentos definidos para la gestión integral de riesgos que amenazan la integridad pública, que fortalezcan los comportamientos en las y los servidores públicos para que prioricen el interés público, con el fin de anticipar y evitar el surgimiento de actuaciones que privilegien intereses privados en el ejercicio de las funciones del servicio público.
e) Publicidad: Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, la gestión y resultados del Sistema Nacional de Integridad.
f) Transparencia: Garantizar por parte de las entidades públicas y los sujetos obligados el acceso a la información pública, a través de la publicación y divulgación proactiva de la información y difusión efectiva a la ciudadanía como garantía de la Integridad Pública, de conformidad con los medios y procedimientos legales establecidos para tal fin.