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Artículo 2.2.38.5 — 2.38.5. Principios para la operación del Sistema. El Sistema Nacional de Integridad se…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.5. Principios para la operación del Sistema. El Sistema Nacional de Integridad se desarrollará conforme con los siguientes principios:

a) Colaboración: Garantizar la participación y el trabajo conjunto de las entidades a quienes les aplica el presente decreto; así como, con el sector privado, la aca­demia, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, para fortalecer la probidad y la ética en la gestión pública.

b) Coordinación: Garantizar la colaboración armónica que facilite la coordinación de acciones entre las entidades del Gobierno nacional, que permita la articula­ción de actividades y procesos, así como la incorporación eficiente en el desarro­llo de los sistemas administrativos existentes de que trata el artículo 43 de la Ley 489 de 1998.

c) Descentralización: Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de todas las Ramas del Poder Público, deberán promover e implementar los linea­mientos en materia de Integridad Pública, así mismo, tendrán la autonomía de complementarlos, de conformidad con sus competencias y funciones.

d) Prevención: Fomentar la adopción de los valores y las normas éticas comparti­das, complementariamente con los instrumentos definidos para la gestión inte­gral de riesgos que amenazan la integridad pública, que fortalezcan los compor­tamientos en las y los servidores públicos para que prioricen el interés público, con el fin de anticipar y evitar el surgimiento de actuaciones que privilegien intereses privados en el ejercicio de las funciones del servicio público.

e) Publicidad: Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, la gestión y resultados del Sistema Nacional de Integridad.

f) Transparencia: Garantizar por parte de las entidades públicas y los sujetos obli­gados el acceso a la información pública, a través de la publicación y divulgación proactiva de la información y difusión efectiva a la ciudadanía como garantía de la Integridad Pública, de conformidad con los medios y procedimientos legales establecidos para tal fin.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 382 de 2026