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Artículo 2.2.38.7 — 2.38.7. Enfoques. El Sistema Nacional de Integridad se orientará bajo los siguientes…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.38.7. Enfoques. El Sistema Nacional de Integridad se orientará bajo los siguientes enfoques:

a) Enfoque de cambio cultural: Promueve los procesos pedagógicos y de ges­tión del cambio, para consolidar un conjunto de creencias y valores compartidos que incluyan la integridad como elemento fundamental en el comportamiento de quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades del Estado, para el fortalecimiento institucional y las relaciones de las entidades públicas con la ciudadanía.

b) Enfoque territorial: Reconoce las especificidades geográficas, sociales, econó­micas, étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades institucio­nales diferenciadas de las entidades públicas, permitiendo la gradualidad en la implementación de requerimientos, instrumentos y herramientas.

c) Enfoque de innovación pública: Fortalece los procesos de aprendizaje, crea­ción y construcción colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la integri­dad, teniendo como eje la innovación, la gestión del conocimiento y la adopción de buenas prácticas, con el propósito de mejorar las capacidades institucionales.

d) Enfoque de prevención: Promueve las acciones tendientes a prevenir y antici­parse a la materialización de los riesgos que puedan afectar el servicio público.

e) Enfoque del uso responsable y ético de los datos: Propende porque las entida­des públicas promuevan el buen uso de los datos con responsabilidad y ética, de tal forma que se permita el intercambio de información y el cruce de datos para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la Integridad Pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 382 de 2026