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Artículo 2.2.5.1.12 — 2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

2. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título.

3. La administración no haya comunicado el nombramiento.

4. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017