Texto oficial
Artículo 2.2.5.10.14. Reincorporación al servicio. Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en abandono del cargo conforme al presente Decreto.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 72)