Texto oficial
Artículo 2.2.5.10.20. Comisiones al interior . Las comisiones en el interior del país se confieren por el jefe del organismo administrativo, o por quien haya recibido delegación para ello.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 78
Artículo 2.2.5.10.20. Comisiones al interior . Las comisiones en el interior del país se confieren por el jefe del organismo administrativo, o por quien haya recibido delegación para ello.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 78