NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.5.10.22

Artículo 2.2.5.10.22 — 2.5.10.22. Duración de la comisión de servicios . En el acto administrativo que confiera…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.10.22. Duración de la comisión de servicios . En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicios que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 80; Ver artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978)