Texto oficial
Artículo 2.2.5.10.28. Provisión del empleo en caso de comisión de estudios . En los casos de comisión de estudios podrá proveerse el empleo vacante transitoriamente, si existieren sobrantes no utilizados en el monto global fijado para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo, y el nombrado podrá percibir el sueldo de ingreso correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignación que pueda corresponderle al empleado designado en comisión de estudio.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 91)