Texto oficial
Artículo 2.2.5.10.34. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia para prestar servicio militar . El empleado que sea llamado a prestar servicio militar o convocado en su calidad de reservista, deberá comunicar el hecho al jefe del organismo, quien procederá a conceder licencia para todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 102)