Texto oficial
Artículo 2.2.5.10.8. Efectos. Al concederse una licencia ordinaria el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 66)
Artículo 2.2.5.10.8. Efectos. Al concederse una licencia ordinaria el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 66)