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Artículo 2.2.5.11.11 — 2.5.11.11. De los informes. Todo servidor público deberá presentar ante su superior…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.11.11. De los informes. Todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.

Así mismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 12, modificado por el Decreto 2140 de 2008, artículo 1º)

TÍTULO 6

DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS