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Artículo 2.2.5.11.2 — 2.5.11.2. De las condiciones de las comisiones . En ejercicio de la facultad consagrada…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.11.2. De las condiciones de las comisiones . En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas para:

Comisiones de Servicios

1. Tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.

2. Suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.

Comisiones de Estudios

El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 2 Modificado Decreto 2004 de 1997, artículo 1º)