Texto oficial
Artículo 2.2.5.11.2. De las condiciones de las comisiones . En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas para:
Comisiones de Servicios
1. Tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.
2. Suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.
Comisiones de Estudios
El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público.
(Decreto 1050 de 1997, artículo 2 Modificado Decreto 2004 de 1997, artículo 1º)