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Artículo 2.2.5.11.8 — 2.5.11.8. De los derechos del comisionado. El comisionado tendrá derecho a recibir su…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.11.8. De los derechos del comisionado. El comisionado tendrá derecho a recibir su sueldo, pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y cualquier otro emolumento pactado en convenios que haya suscrito la entidad a la cual pertenezca el empleado.

En ninguna comisión de estudios al exterior podrán reconocerse viáticos.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 9º)