Texto oficial
Artículo 2.2.5.11.8. De los derechos del comisionado. El comisionado tendrá derecho a recibir su sueldo, pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y cualquier otro emolumento pactado en convenios que haya suscrito la entidad a la cual pertenezca el empleado.
En ninguna comisión de estudios al exterior podrán reconocerse viáticos.
(Decreto 1050 de 1997, artículo 9º)