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Artículo 2.2.5.5.13 — 2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017