Artículo 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
2.6 Licencia parental compartida.
2.7. Licencia parental flexible de tiempo parcial.
Parágrafo. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado parcialmente (Dos nuevos numerales. ) Artículo 2.- DECRETO 1605 de 2024LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Artículo 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:1. No remuneradas:1.2. Ordinaria.1.2. No remunerada para adelantar estudios2. Remuneradas:2.1 Para actividades deportivas.2.2 Enfermedad.2.3 Maternidad.2.4 Paternidad.2.5 Luto.Parágrafo. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Modificado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 26/12/2024Artículo 2.2.5.5.3. Comunicación del nombramiento o remoción. Ningún nombramiento o remoción que hiciere el Presidente de la República, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea refrendado y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el director del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se constituyen responsables. Se exceptúan los nombramientos de ministros del despacho y directores de departamento administrativo.(Decreto 1950 de 1973, artículo 41)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017