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Artículo 2.2.5.5.51 — 2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 5 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 12/07/2021