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Artículo 2.2.5.5.57 — 2.5.5.57. Licencia parental compartida. Es aquella que se otorga al empleado para…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.5.57. Licencia parental compartida. Es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 2°, de la Ley 2114 de 2021, en virtud de la cual los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos dispuestos en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021.

Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

El empleado acompañará a su solicitud de licencia parental compartida, la documentación establecida en el parágrafo 4° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021. La solicitud deberá ser remitida al jefe de talento humano o a quien haga sus veces, la cual conferirá la licencia mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo. Corresponde a la pareja adoptante del mismo sexo definir, por una sola vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 3.- DECRETO 1605 de 2024