Artículo 2.2.5.6.1. Objeto. El objeto de este capítulo es reglamentar la equivalencia u homologación de experiencia previa al título, prevista en el artículo 2° de la Ley 2039 del 2020, por experiencia profesional válida para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 DECRETO 952 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Artículo 2.2.5.6.1. Modificación de la designación. La autoridad podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias:a) Cuando se ha cometido error en la persona.b) Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.c) Cuando aún no se ha comunicado.d) Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales.e) Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.f) Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados en el artículo 2.2.5.4.1 del presente Decreto.g) En los casos a que se refieren los artículos 2.2.5.7.5 y 2.2.5.10.9 del presente Decreto, yh) Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o en empleos inexistentes.(Decreto 1950 de 1973, artículo 45)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/08/2021