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Artículo 2.2.5.8.4 — 2.5.8.4. Carné institucional . Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.8.4. Carné institucional . Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión, deberá entregarse al empleado el documento que lo acredite como empleado de la entidad.

El documento a que se refiere el presente artículo es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado a la unidad de personal al retiro del servicio. Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento.

En caso de pérdida, el empleado está obligado a dar aviso inmediato a la unidad de personal o a quien corresponde expedirlo.

La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada disciplinariamente.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 57)

CAPÍTULO 9

DE LOS MOVIMIENTOS