Texto oficial
Artículo 2.2.5.8.4. Carné institucional . Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión, deberá entregarse al empleado el documento que lo acredite como empleado de la entidad.
El documento a que se refiere el presente artículo es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado a la unidad de personal al retiro del servicio. Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento.
En caso de pérdida, el empleado está obligado a dar aviso inmediato a la unidad de personal o a quien corresponde expedirlo.
La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada disciplinariamente.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 57)
CAPÍTULO 9
DE LOS MOVIMIENTOS