Texto oficial
Artículo 2.2.5.9.5. Antigüedad en el servicio. El empleado trasladado no pierde los derechos de la antigüedad en el servicio.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 32)
Artículo 2.2.5.9.5. Antigüedad en el servicio. El empleado trasladado no pierde los derechos de la antigüedad en el servicio.
(Decreto 1950 de 1973, artículo 32)