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Artículo 2.2.6.12 — 2.6.12. Reclamaciones. Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.12. Reclamaciones. Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no admitidos al concurso serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, en los términos previstos en el decreto-ley que fija el procedimiento que debe surtirse ante y por la citada Comisión.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 22)