Texto oficial
Artículo 2.2.6.12. Reclamaciones. Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no admitidos al concurso serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, en los términos previstos en el decreto-ley que fija el procedimiento que debe surtirse ante y por la citada Comisión.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 22)