Texto oficial
Artículo 2.2.6.15. Instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará el instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 25 modificado por el Decreto 2901 de 2008, artículo 1)