Texto oficial
Artículo 2.2.7.3. Presentación de solicitudes de inscripción o de actualización . Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 46)