Texto oficial
Artículo 2.2.7.5. Capítulos especiales. Del Registro Público de Carrera Administrativa harán parte, en capítulos especiales, los registros que administren las entidades con sistemas específicos de carrera. El reporte de la correspondiente información se efectuará conforme con la reglamentación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 48)