NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.8.1.9

Artículo 2.2.8.1.9 — 2.8.1.9. Comunicación de las evaluaciones . Las evaluaciones se comunicarán conforme con…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.8.1.9. Comunicación de las evaluaciones . Las evaluaciones se comunicarán conforme con el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Las calificaciones anual y extraordinaria que deberán ser motivadas, se notificarán conforme con el procedimiento ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil y contra ellas proceden los recursos de reposición y apelación, cuando se considere que se produjeron con violación de las normas que las regulan o por inconformidad con los resultados de las mismas.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 58)