Texto oficial
Artículo 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales . Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:
1. Por cambio de evaluador.
2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.
3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.
Parágrafo. La evaluación parcial comprenderá la totalidad del término de la situación que la genera.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 63)