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Artículo 10 — Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.