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Artículo 1006 — Los herederos del pasajero fallecido a consecuencia de un accidente que ocurra durante la…

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1006. Los herederos del pasajero fallecido a consecuencia de un accidente que ocurra durante la ejecución del contrato de transporte, no podrán ejercitar acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual derivada del perjuicio que personalmente les haya inferido su muerte; pero podrán intentarlas separada o sucesivamente.

En uno y otro caso, si de demuestra, habrá lugar a la indemnización del daño moral.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012