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Artículo 1008 — Se tendrán como partes en el contrato de transporte de cosas el transportador y el…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1008. Se tendrán como partes en el contrato de transporte de cosas el transportador y el remitente. Hará parte el destinatario cuando acepte el respectivo contrato.

Por transportador se entenderá la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato; por remitente, la que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y por destinatario aquella a quien se envían las cosas.

Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.

El transporte bajo carta de porte, póliza o conocimiento de embarque, se regirá por las normas especiales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 18 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 1008. Se tendrán como partes en el contrato de transporte de cosas el transportador, el remitente y el destinatario.Por transportador se entenderá la persona que se obliga a conducir las cosas objeto del contrato; por remitente, la que encarga la conducción, por cuenta propia o ajena; y por destinatario, aquella a quien se envían las cosas.Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.El transporte bajo carta de porte, póliza o conocimiento de embarque se regirá por las normas especiales.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990