Artículo 1017. Las divergencias sobre el estado de la cosa, o sobre su embalaje, acondicionamiento, peso, naturaleza, volumen, y demás indicaciones del contrato, se decidirán por peritación.
Las cosas objeto de controversia, mientras ésta se decide, podrán ser depositadas por el transportador conforme a las normas que regulen el depósito.
Si se retira la cosa antes de iniciado el viaje, el transportador tendrá derecho a que se le paguen los gastos y se le indemnicen los perjuicios que le ocasione el retiro y se le restituya la carta de porte.
Si el retiro tuviere lugar durante el viaje, el transportador tendrá derecho a la totalidad del flete.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 26 DECRETO 1 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 1017. En caso de divergencia sobre el estado de la cosa o sobre su embalaje, acondicionamiento, peso, naturaleza, volumen, etc., se decidirá por peritos.Las cosas objeto de controversia, mientras ésta se decide, podrán ser depositadas por el transportador conforme a las normas que regulen el depósito.Si se retira la cosa antes de iniciado el viaje, el transportador tendrá derecho a que se le paguen los gastos, se le indemnicen los perjuicios que le ocasione el retiro y se le restituya la carta de porte.Si el retiro tuviere lugar durante el viaje, el transportador tendrá derecho a la totalidad del flete.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990