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Artículo 1020 — Cuando se expida carta de porte los derechos reconocidos en este Título al remitente o al…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1020. Cuando se expida carta de porte los derechos reconocidos en este Título al remitente o al destinatario sólo podrán ser ejercidos por el tenedor legítimo de la misma, quien podrá exigir la restitución de la cosa devolviendo cancelada dicha carta.