Artículo 103 . Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.
En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. (Texto declarado inexequible: Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111. )
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... (P ara el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111" contenida en el inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-716 de 2006LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 103 . Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.JURISPRUDENCIA (4)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 22/08/2006Artículo 103. Los menores adultos no habilitados de edad sólo podrán intervenir en la formación de sociedades en las cuales no se comprometa ilimitadamente su responsabilidad, con sujeción a las reglas establecidas en el Título I del Libro Primero de este Código. Los menores impúberes podrán intervenir en esa misma clase de sociedades por conducto de sus representantes legales.Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles bastará la autorización judicial con conocimiento de causa.JURISPRUDENCIA (2)
Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995