NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1038

Artículo 1038 — SEGURO POR CUENTA DE UN TERCERO Y RATIFICACIÓN. Si el tomador estipula el seguro en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1038. SEGURO POR CUENTA DE UN TERCERO Y RATIFICACIÓN. Si el tomador estipula el seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo, el asegurado puede ratificar el contrato aún después de ocurrido el siniestro. El tomador está obligado personalmente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, hasta el momento en que el asegurador haya tenido noticia de la ratificación o del rechazo de dicho contrato por el asegurado.

Desde el momento en que el asegurador haya recibido la noticia de rechazo, cesarán los riesgos a su cargo y el tomador quedará liberado de sus obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1119.