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Artículo 1044 — OPOSICIÓN Y EXCEPCIONES. Salvo estipulación en contrario, el asegurador podrá oponer al…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1044. OPOSICIÓN Y EXCEPCIONES. Salvo estipulación en contrario, el asegurador podrá oponer al beneficiario las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado, en caso de ser éstos distintos de aquél, y al asegurado las que hubiere podido alegar contra el tomador.