NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1046

Artículo 1046 — PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO - PÓLIZA. El contrato de seguro se probará por escrito o…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1046. PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO - PÓLIZA. El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.

Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cuál se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.

La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.

Parágrafo. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1046. El documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro se denomina póliza. Deberá redactarse en castellano, ser firmado por el asegurador y entregarse en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 3 LEY 389 de 1997Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 23/01/1998