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Artículo 1049 — ANEXOS Y RENOVACIONES. Los anexos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1049. ANEXOS Y RENOVACIONES. Los anexos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones contendrán, además el término de ampliación de vigencia del contrato. En caso contrario, se entenderá que la ampliación se ha hecho por un término igual al del contrato original.