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Artículo 1051 — PÓLIZA NOMINATIVA O A LA ORDEN. La póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1051. PÓLIZA NOMINATIVA O A LA ORDEN. La póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa en ningún caso produce efectos contra el asegurador sin su aquiescencia previa. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, asegurado o beneficiario.