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Artículo 1053 — CASOS EN QUE LA PÓLIZA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. La póliza prestará mérito ejecutivo…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1053. CASOS EN QUE LA PÓLIZA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos

1o. En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo.

2o. En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y

3o. Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que,(Texto declarado inexequible: según las condiciones de la correspondiente póliza), sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada (Texto declarado inexequible: de manera seria y fundada.) Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 1053. CASOS EN QUE LA PÓLIZA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos1o. En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo.2o. En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y3o. Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Derogado parcialmente (Las expresiones "según las condiciones de la correspondiente póliza" y "de manera seria y fundada" del numeral 3 ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012Vigente desde: 19/12/1990 y hasta el: 31/12/2013Artículo 1053. CASOS EN QUE LA PÓLIZA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:1º. En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo;2º. En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y3º. Transcurridos sesenta días contados a partir de aquel en que el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que según la póliza sean indispensables, sin que dicha reclamación sea objetada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 80 LEY 45 de 1990Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 18/12/1990