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Artículo 1064 — SEGURO COLECTIVO. Si, por ser colectivo, el seguro versa sobre un conjunto de personas o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1064. SEGURO COLECTIVO. Si, por ser colectivo, el seguro versa sobre un conjunto de personas o intereses debidamente identificados, el contrato subsiste, con todos sus efectos, respecto de las personas o intereses extraños a la infracción.

Pero si entre las personas o intereses sobre que versa el seguro existe una comunidad tal que permita considerarlos como un solo riesgo a la luz de la técnica aseguradora, las sanciones de que tratan los artículos 1058 y 1060 inciden sobre todo el contrato.