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Artículo 1082 — CLASES DE SEGUROS. Los seguros podrán ser de daños o de personas; aquellos, a su vez…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1082. CLASES DE SEGUROS. Los seguros podrán ser de daños o de personas; aquellos, a su vez, podrán ser reales o patrimoniales.

CAPITULO II

Seguros de daños

Sección I.

Principios comunes a los seguros de daños