Texto oficial
Artículo 1082. CLASES DE SEGUROS. Los seguros podrán ser de daños o de personas; aquellos, a su vez, podrán ser reales o patrimoniales.
CAPITULO II
Seguros de daños
Sección I.
Principios comunes a los seguros de daños
Artículo 1082. CLASES DE SEGUROS. Los seguros podrán ser de daños o de personas; aquellos, a su vez, podrán ser reales o patrimoniales.
CAPITULO II
Seguros de daños
Sección I.
Principios comunes a los seguros de daños