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Artículo 109 — D ECLARACIÓN JUDICIAL DE UNA NULIDAD RELATIVA - EFECTOS. Declarada judicialmente una…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 109. D ECLARACIÓN JUDICIAL DE UNA NULIDAD RELATIVA - EFECTOS. Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe.

Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993CAPITULO IICONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL