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Artículo 1090 — PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR EL VALOR DE REPOSICIÓN O DE REEMPLAZO. Lo dispuesto en el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1090. PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR EL VALOR DE REPOSICIÓN O DE REEMPLAZO. Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que las partes, al contratar el seguro, acuerden el pago de la indemnización por el valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, pero sujeto, si a ello hubiere lugar, al límite de la suma asegurada.