Texto oficial
Artículo 1098. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SUBROGACIÓN. A petición del asegurador, el asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078.