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Artículo 1098 — COLABORACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SUBROGACIÓN. A petición del asegurador, el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1098. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SUBROGACIÓN. A petición del asegurador, el asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078.