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Artículo 1117 — CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SEGURO. Además de las enunciaciones exigidas en el artículo…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1117. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SEGURO. Además de las enunciaciones exigidas en el artículo 1047, el certificado de seguro deberá contener:

1. La forma como se haya hecho o deba hacerse el transporte.

2. La designación del punto donde hayan sido o deban ser recibidas las mercancías aseguradas y el lugar de la entrega, es decir, el trayecto asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y

3. Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con expresión del número de bultos.

El certificado de seguro de transporte puede ser nominativo, a la orden o al portador. La cesión de los certificados nominativos puede hacerse aún sin el consentimiento del asegurador, a menos que se estipule lo contrario.

Parágrafo. En la póliza automática, el certificado de seguro tiene también la función de especificar y valorar las mercancías genéricamente señaladas en la póliza. El certificado puede emitirse aún después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 43 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 1117. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SEGURO. Además de las enunciaciones exigidas en el Artículo 1047 el certificado de seguro deberá contener:1º. La forma como deba hacerse el transporte;2º. La designación del punto donde deban ser recibidos los efectos asegurados para la carga y el lugar donde haya de hacerse la entrega, es decir, el trayecto asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y3º. Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990