Texto oficial
Artículo 1126. REMISIÓN AL SEGURO MARÍTIMO. En los casos no previstos en esta sección se aplicarán las disposiciones sobre el seguro marítimo.
Sección IV.
Seguro de responsabilidad
Artículo 1126. REMISIÓN AL SEGURO MARÍTIMO. En los casos no previstos en esta sección se aplicarán las disposiciones sobre el seguro marítimo.
Sección IV.
Seguro de responsabilidad