Artículo 1128. CUBRIMIENTOS DE LOS COSTOS DEL PROCESO Y EXCEPCIONES. El asegurador responderá, además, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del procesos que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:
1o. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.
2o. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador, y
3o. Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que, conforme a los artículos pertinentes de este título, delimita la responsabilidad del asegurador, éste sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 1128. CUBRIMIENTOS DE LOS COSTOS DEL PROCESO Y EXCEPCIONES. El asegurador responderá, además, aun en exceso de la suma asegurada, por los gastos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el asegurado con las salvedades siguientes:1ª. Si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave, o está expresamente excluida del contrato de seguro;2ª. Si el asegurado afronta el juicio contra orden expresa del asegurador, y3ª. Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que, conforme a los artículos pertinentes de este Título, delimita la responsabilidad del asegurador, este sólo responderá por los gastos del juicio en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 85 LEY 45 de 1990Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 18/12/1990