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Artículo 1134 — CONTRATO DE REASEGURO. En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1134. CONTRATO DE REASEGURO. En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno.

La responsabilidad del reasegurador no cesará, en ningún caso, con anterioridad a los términos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro.

Estos términos no pueden ser modificados por las partes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1134. CONTRATO DE REASEGURO. El reasegurador contrae para con el asegurador directo, en la proporción convenida, las mismas obligaciones que éste contrae para con el asegurado. Y comparte la suerte de él en el desarrollo del contrato principal.Este principio no surtirá ningún efecto si se acredita la mala fe del asegurador.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 88 LEY 45 de 1990Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 18/12/1990